¿Cuán se hará efectivo el? La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el dictamen que autoriza a los afiliados a las AFP a retirar hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de su fondo de pensiones, lo que equivale S/18,400, pero eso no quiere decir estoy ya sea una ley. Para ello debe cumplir una serie de pasos.

MÁS INFORMACIÓN: ¿De qué se trata el sexto retiro de fondos de la AFP que aprobó la Comisión de Economía del Congreso?

El texto del grupo de trabajo legislativo fue aprobado el martes 12 de abril, con 9 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.

Ahora el trámite debe seguir su conducto regular y, de aprobarse la norma, será el sexto retiro de los fondos de las AFP. El primero aprobado en el 2020, como mecanismo para paliar la crisis económica derivaba de la pandemia del coronavirus.

¿QUÉ FALTA PARA QUE SE APRUEBE EL SEXTO RETIRO DE FONDOS DE LAS AFP?

Para que se puede acceder a un nuevo retiro de fondos, se deben cumplir los siguientes:

  • Los dictámenes en mayoría, de acuerdo con , necesitan estar firmados al menos por la mayoría de los parlamentarios presentes en el momento de la votación y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente hasta antes de ser considerados por el consejo directivo.
  • El texto debe ser entregado a la Junta de Portavoces para que el dictamen se incluya en el pleno del Congreso. (Esto sería luego del feriado por Semana Santa y la semana de representación)
  • El dictamen debe ser publicado en el portal del Congreso, en su gaceta o en el Diario Oficial El Peruano. como requisito indispensable para su debate en el pleno del Parlamento. Debe hacerse, por lo menos, 7 días antes del debate en el pleno, salvo que la Junta de Portavoces dispense el plazo con el voto de tres quintas partes de sus miembros.
  • Incluido el tema en la agenda del pleno, el dictamen debe ser sometido a debate y votación. Para su aprobación necesita los votos a favor del 50 % + 1 de los congresistas.
  • Se debería convocar a una segunda votación, pero los congresistas pueden solicitar la exoneración de ese trámite.
  • Una vez aprobada, la autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación en el diario Oficial El Peruano.

¿Qué pasa si el Ejecutivo observa el proyecto legislativo?

  1. Si el Ejecutivo presenta alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, tiene 15 días para presentadas al Congreso.
  2. Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
El Pleno del Congreso debe aprobar la iniciativa (Foto: Congreso)
El Pleno del Congreso debe aprobar la iniciativa (Foto: Congreso)

¿CUÁNDO SE CONVERTIRÁ EN LEY EL SEXTO RETIRO DE FONDOS DE LA AFP?

El sexto retiro de los aportes a las AFP, se convertiría en una ley desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.

¿CUÁNTOS HAN SIDO LOS RETIROS EXTRAORDINARIOS DE LAS AFP APROBADOS EN LA PANDEMIA?

El Estado peruano aprobó cinco retiros de los fondos de las AFP desde el inicio de la pandemia. Estos son:

  • El Decreto de Urgencia 034-2020, del 1 de abril de 2020, establecía el retiro extraordinario, por única vez, de hasta 2.000 soles de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no contaran con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis meses consecutivos. La entrega se hizo en abril.
  • La Ley 31017, del 6 de abril de 2020, autorizaba, de forma voluntaria y extraordinaria, retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.
  • El Decreto de Urgencia 038-2020, del 13 de abril de 2020, incluía un nuevo retiro extraordinario de las AFP para quienes habían entrado en Suspensión Laboral Perfecta (SLP), excluyendo al universo de personas comprendidas en el D.U. 034-2020. Facilitaba el retiro de hasta S/2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
  • La Ley 31068, del 4 de noviembre de 2020, que facultaba el retiro extraordinario a a los afiliados al SPP que hasta el 31 de octubre de 2020 no contaban con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización por al menos doce meses consecutivos, podían retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados. La norma no era aplicable a los que calificaban para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
  • La Ley 31192, del 6 de mayo de 2021, autorizó de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. No era aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

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