La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el procedimiento para el retiro de hasta 4 UIT, equivalente a S/ 17,600, de los aportes pensionarios de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP). En ese sentido, los aportantes del Sistema Privado de Pensiones tienen dudas respecto a la norma; sobre todo, sobre el acceso a sus fondos.
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De acuerdo con la ley, el retiro extraordinario podrán realizarlo todos los afiliados a una AFP dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma, cuya entrega se dará en tres fases: el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud, lo mismo para el segundo y el resto será entregado en el tercer depósito.
Si bien el objetivo de esta norma es aliviar la economía familiar afectada por la pandemia del COVID-19, algunos especialistas recomiendan no retirar las 4 UIT si no es realmente necesario, teniendo en cuenta que dichos fondos están destinados para la jubilación de los trabajadores. No obstante, también se podrá realizar un retiro parcial. Ante esto, a continuación te contamos cómo poder realizar este trámite.
CÓMO PUEDO RETIRAR SOLO UNA PARTE DE LOS S/ 17.600 DE MI AFP
La norma permite el retiro de hasta S/ 17.600 de los fondos en tres armadas, las dos primeras de 1 UIT cada 30 días de haber solicitado el retiro y una tercera con el resto de los fondos. Sin embargo, si el aportante no desea retirar todo el dinero disponible, puede realizar el retiro de una parte. ¿Cómo?
Para acceder a sus fondos, el afiliado deberá presentar su solicitud luego que la SBS publique el cronograma y el procedimiento. Tal y como se llevaron a cabos los retiros anteriores, las personas podrán ingresar al portal que se habilite y seguir los pasos que allí indiquen. Si el aportante tiene más de 4UIT en su cuenta individual, podrá elegir el total de este o la cantidad al que desee acceder.
Asimismo, si luego de presentar la solicitud, ya no quieres acceder al fondo, podrás presentar un recurso por única vez 10 días antes del desembolso correspondiente.
Cabe mencionar que el retiro de hasta 4 UIT de los fondos de las AFP no es aplicable a quienes están en la Ley 30939, ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
Con el REJA un aportante a la AFP puede acceder al 95,5 % de su fondo de pensiones, pero hay ciertas condiciones que debe cumplir los afiliados. Conoce más al respecto AQUÍ.