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Este 2023, exactamente a partir del 6 de marzo, les corresponde a las personas naturales comenzar con la presentación de la . ¿Sabes quiénes están exentos de llevar a cabo este trámite, según la (Sunat)? Aquí te lo explicamos todo lo que debes saber al respecto.

Con el nuevo monto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se elevó de S/4,600 a S/4,950 desde el 1 de enero de 2023, un mayor grupo de trabajadores quedará libre del pago de Impuesto a la Renta (IR). Conoce cuáles son los nuevos topes.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?

El impuesto a la renta es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

Los impuestos se declaran ante la Sunat (Foto: GEC)
Los impuestos se declaran ante la Sunat (Foto: GEC)

¿QUIÉN NO PAGA IMPUESTO A LA RENTA ESTE 2023?

De acuerdo con lo establecido por la Sunat, no están obligados a declarar:

  • Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3,609.
  • Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2,888.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES ESTE 2023?

De acuerdo con la Sunat, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta:

  • Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
  • Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para obtener más información sobre la suspensión de retenciones, puedes comunicarte a:

Vía telefónica

  • 0-801-12-100 o 315-0730

Vía web

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