Te deben pagar más por laborar durante los feriados (Foto: GEC)
Te deben pagar más por laborar durante los feriados (Foto: GEC)

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. Si bien un masivo grupo de personas podrá tener derecho a descansar en el puente festivo, hay otro, como las que laboran en el sector turismo, salud y prensa, que deberán trabajar los días feriados. Si ese es tu caso, conoce cuánto te corresponde cobrar por laborar en esas fechas.

Los feriados por el 202 aniversario de la independencia del Perú son días establecidos legalmente en los cuales se suspenden las obligaciones laborales del trabajador, pero se mantiene vigente la obligación del empleador de abonar la remuneración, considerando el día como efectivamente laborado.

Debes saber que están exceptuados del descanso sustitutorio y de exigir el pago diferenciado los trabajadores miembros de una misma familia, los que realizan labores de dirección o inspección, los no sujetos a fiscalización inmediata y aquellos que perciben el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra la empresa.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL PAGO DE LOS FERIADOS?

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO EL 28 Y 29 DE JULIO?

Los trabajadores que laboren el 28 y/o el 29 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir triple remuneración diaria por cada feriado. Esto responde a los siguientes conceptos:

  • Una remuneración: monto incluido en el salario habitual.
  • Segunda remuneración: pago adicional por jornada realizada.
  • Una tercera remuneración: por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Conoce el pago de los feriados por Fiestas Patrias (Foto: GEC)
Conoce el pago de los feriados por Fiestas Patrias (Foto: GEC)

¿CÓMO CALCULO EL PAGO POR LOS FERIADOS DE FIESTAS PATRIAS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral plantea el siguiente ejemplo:

Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje 28 o 29 de julio corresponde:

  • Una remuneración por el feriado (S/50)
  • Una remuneración por el trabajo realizado (S/50)
  • Sobretasa del 100 % (S/50)

En total debería recibir S/150 por cada día feriado laborado. Si trabajas 28 y 29 de julio sumaría un total de S/300.

NOTA: No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR?

Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincidió con los feriados de 28 y 29 de julio, percibirán su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

¿CÓMO DENUNCIO LA FALTA DE PAGO DE MI FERIADO?

Puedes realizar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrá comunicarse al 390-2780 o también podrá escribir al correo electrónico .

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