¿Sabes que hay cosas que no puedes hacer dentro de tu local de votación este 2 de octubre? La Fiscalía indicó una serie de delitos electorales que, aunque a veces no lo puedas ver así, te pueden acarrear penas de hasta 10 años de prisión. aquí te indicamos cuáles son.
El coordinador nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, Alfonso Barrenechea, explicó que el delito más común es la suplantación de identidad, en el que muchas veces la gente suele caer por hacer un “favor” a un familiar para evitarle el pago de multa por omisión al sufragio. ¿Sabes cuál es la sanción en este caso? Sin duda, mucha más cara que la multa.
Para evitar este y otra serie de delitos que detallaremos a continuación, el Ministerio Público anunció que el 2 de octubre desplegará más de 5,000 fiscales en los locales de votación para defender la legalidad del proceso y vigilar el respeto a los derechos ciudadanos.
¿CINCO COSAS QUE NO PUEDES HACER EN EL LOCAL DE VOTACIÓN?
Toma en consideración esta lista de delitos electorales en las sedes de sufragio para que evites incurrir o ser víctima de ellos.
5. Suplantación
Se trata del delito más común y en el que algunas personas no son conscientes que pretender votar por otra persona, en algunos casos por algún familiar que no puede acudir a sufragar -porque está enfermo o trabajando-, es un delito penado con cárcel. La pena es de hasta 4 años de cárcel y si la persona es detectada en el local de votación incurre, además, en flagrancia delictiva. En ese caso, su proceso se inicia de inmediado.
4. Perturbación o impedimento del proceso electoral
Otro delito grave es la perturbación o impedimento de un proceso electoral,. Se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años, de acuerdo con el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones.
3. Impedimento o inducción del derecho al voto
La persona que impide el ejercicio del derecho de sufragio u obliga a hacerlo mediante violencia o amenaza será sancionada con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 4 años. La misma sanción es para quien mediante dádivas, ventajas o promesas trate de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado.
2. Difusión de propaganda política
Desde las 00:00 horas de este sábado 1 de octubre estará prohibida la propaganda política. Si una persona, que se inclina por un candidato pretende ir a local de votación con una prenda o pancarta que contenga identificación del partido y candidato, o reparte volantes, la pena es de hasta 2 años de cárcel.
1. Portar armar de fuego
Aunque se tenga licencia, no se puede acudir al local de votación portando un arma. La pena es de hasta un año, además de la incautación del arma y la cancelación de la autorización.