Del lunes 21 de junio hasta el domingo 11 de julio rigen nuevas medidas en todo el país debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19). Entre ellas destaca que Lima Metropolitana y Callao pasen del nivel de “riesgo muy alto” a la categoría de “riesgo alto”, lo que permite flexibilizar algunas restricciones, como el toque de queda.
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Por ello, conoce cuál es el nuevo horario permitido para transitar en Lima y Callao, así como las sanciones por incumplir la inmovilización social obligatoria.
¿Cuál es el horario de toque de queda?
- De lunes a domingo el toque de queda (inmovilización social obligatoria) va de 11:00 pm. a 4:00 am. del día siguiente.
- Los domingos 4 y 11 de julio sí se podrá salir de las viviendas, aunque estará prohibido el uso de vehículos particulares.
Revisa las multas por incumplir la inmovilización social obligatoria:
Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno, recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº1458. Conoce cuáles son:
- Circular por la calle sin pase laboral, corresponde S/ 264.00
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 352.00
- Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. S/ 220.00
- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida: S/ 88.00
- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria: S/ 440.00
- Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora: S/ 220.00
- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef): S/ 352.00
- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas): S/ 396.00
- Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. S/ 308.00
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública: S/ 396.00
- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas. S/ 440.00
Conoce qué sucede si no pagas la multa por violar el toque de queda:
Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación en los 5 días hábiles posteriores a la fecha de tu sanción, tendrás que allanarte a las siguientes medidas:
- No podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado.
- No podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, como indica el según el Decreto Supremo 008-2021-PCM.
- Solo si puedes probar una causa justificada, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada.