Esta es la tercera columna de la reconocida abogada en Trome. Todos los lunes, la ‘Señora Ley’ ayudará a conocer y entender los derechos que amparan a las mujeres en nuestra sociedad, aquellos que deben ser respetados y defendidos siempre, sin excepción. Comencemos:

¡Hola, mujer Trome!

Hace dos años conocí a Liliana. Ella, como muchas peruanas, es una mujer recontra chamba. Tiene un puesto de venta de carne en un mercado de Surquillo y trabaja de sol a sol para poder mantener a sus dos hijos.

Hasta hace un tiempo, Liliana contaba con el apoyo de Aarón, el padre de sus hijos. Pero éste decidió desaparecer y abandonar su responsabilidad desde que Liliana inició una nueva relación.

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Recuerdo con claridad nuestra primera conversación:

— Doctora, me separé hace dos años. Mi esposo me fue infiel y me dejó con los bebés a cargo. Aunque siempre ha sido responsable, desde que se enteró que tengo otra relación no me pasa ni un sol.

—¿Qué te dijo?

— Me pidió que termine con mi nueva pareja si quería que me pasara la pensión. Yo no le hice caso y simplemente desapareció, se fue. Yo trabajo todos los días, hasta feriados, y apenas me alcanza el dinero para alimentar a mis hijos, a veces no me alcanza para los útiles escolares. Cuando llama, solo lo hace para chantajearme, para decirme que no dará dinero para sus hijos si no me separo de mi nuevo compromiso. Ayúdeme, por favor.

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Mujer, la violencia económica es un tipo de agresión difícil de identificar, toda vez que no suele dejar huella. Según la Ley 30364, define este tipo de violencia como “la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales” de una persona. Entendemos que se refiere a la restricción o limitación de los bienes y recursos de una persona hacia los integrantes de su familia. En algunas ocasiones a este tipo de violencia se pueden sumar otras modalidades, tales como la violencia física, psicológica y/o sexual.

¿Cómo se manifiesta este tipo de violencia?

  • A través de perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de los bienes de una persona.
  • Mediante la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de bienes o derechos patrimoniales.
  • Con la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer necesidades o mediante la privación de medios para vivir una vida digna.
  • A través de la evasión del cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
  • Limitando o controlando los ingresos.
  • Percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  • Suministrando de una forma restringida los recursos necesarios para el sustento del hogar familiar.

¿Quiénes pueden ser víctima de violencia económica?

No existe distinción de género para este tipo de violencia. Las víctimas pueden ser mujeres, varones, niñas, niños y adolescentes, se incluyen también los adultos mayores. Según estadísticas, los mayores agresores son los hombres, en su calidad de cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente, etc.

Consejos:

Si eres víctima de cualquiera de estos supuestos, acude inmediatamente a las autoridades:

  • Si te restringe el dinero necesario para cubrir las necesidades del hogar, como por ejemplo los alimentos, vestimenta, salud y otros.
  • Si usa el chantaje para acceder al acto sexual a cambio de los alimentos o dinero para los hijos.
  • Si te impide o niega el ingreso al negocio y/o empresa perteneciente a los dos.
  • Si constantemente se te exige demostrar los gastos, presentando comprobantes de pago y/o boletas por las compras que realices para el hogar.
  • Cuando no te reconocen una remuneración por un trabajo o labor realizada.
  • Cuando el obligado a otorgar pensión de alimentos, se niega a hacerlo.

¿Qué hacer si soy víctima de violencia económica? ¿A dónde puedo acudir y/o denunciar?

De ser víctima de este tipo de violencia, puedes acercarte a denunciar ante las siguientes instituciones:

  • Cualquier Fiscalía a nivel nacional.
  • Ante la Comisaría más cercana a tu domicilio.
  • Ante el Juzgado Especializado de Familia de tu distrito.

¿Cuáles son las sanciones y/o medidas para este tipo de violencia?

  • Las denuncias, sin importar el lugar donde las interpusiste, serán remitidas al Juzgado competente a fin de que puedan emitir las medidas de protección pertinentes.
  • De la misma manera, el Juzgado podrá pronunciarse sobre los alimentos, tenencia, régimen de visitas y demás relacionados con las victimas de violencia económica.

Importante:

Existe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el cual tiene como finalidad reportar en su registro a toda persona que adeude tres (03) cuotas consecutivas o no, de sus obligaciones alimenticias contenidas en sentencias o acuerdos conciliatorios. Este registro tiene como fin realizar una “exposición moral” al deudor, de esta manera coaccionarlo para que cumpla con su obligación.

Omisión a la asistencia familiar:

En los casos donde el obligado omite su obligación de prestar alimentos, independientemente de reportarlo ante el REDAM, puede ser privado hasta con tres (03) años de cárcel.

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