El estado de sitio es un reclamo que ha formulado ante las protestas sociales en el país el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Luis Helguero, lo que implica un régimen de excepción especialísimo en el que se restringen, a lo mínimo indispensable, las garantías constitucionales de las que gozamos los ciudadanos en el Perú.
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No olvidemos que la Constitución, en su artículo 137, regula el régimen de excepción, que a decir del jurista Marcial Rubio Correa (Para conocer la Constitución de 1993), consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales y la consiguiente atribución de poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que ejercite un control enérgico de la paz y del orden interno en circunstancias graves de intranquilidad o conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a alteraciones en la vida normal de las personas”.
Por ser una situación extraordinaria, el Congreso debe ser notificado de inmediato, aunque para establecerse no se requiere autorización del Legislativo.
¿El régimen de excepción es una dictadura?
Marcial Rubio Correa señala que el régimen de excepción (estado de emergencia, que hoy existe en parte del país, y estado de sitio) es como una ‘dictadura’.
“En realidad, (el régimen de excepción) es la constitucionalización de una forma de dictadura temporal para hacer frente a situaciones sociales y políticas especialmente graves”, señala el tratadista.
En el estado de sitio tenemos una medida aplicable a situaciones extremadamente graves como ‘invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan’.
Lo extremo de la reacción del Estado es que el Gobierno, al decretar el estado de sitio, debe hacer mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
Es decir, podría suspender muchos derechos, más que en el estado de emergencia en el que apenas se suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
¿El estado de sitio es carta libre al Gobierno para todo?
El estado de sitio no es una carta libre para que el Gobierno suspenda el ejercicio de derechos a su absoluto criterio.
El artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa rica señala que en estado de sitio no pueden suspenderse ninguno de los siguientes derechos:
- Reconocimiento a la personalidad jurídica.
- Vida.
- Integridad personal.
- Prohibición de esclavitud y servidumbre.
- Principio de legalidad y retroactividad.
- Libertad de conciencia y religión.
- Protección de la familia.
- Derecho al nombre.
- Derechos del niño.
- Derecho a la nacionalidad.
- Derechos políticos y garantías que le son correspondientes
¿Cómo es que el ministro Luis Helguero pide estado de sitio?
Para el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Luis Helguero, debería establecerse el estado de sitio en lugares de “condiciones extremas” e informó que su sector “no resiste más” tras las violentas protestas a nivel nacional.
Luis Helguero González, ministro de Comercio Exterior y Turismo, se pronunció sobre las consecuencias de las violentas protestas a nivel nacional que afectan a su sector y pidió más severidad del Estado.
“Nosotros estamos preocupados en recuperar esta imagen y recuperarla pronto. El sector turismo en particular no resiste más”, dijo. Al ser consultado sobre si considera viable establecer el estado de sitio en el interior del país, señaló para lugares que se encuentren en “condiciones extremas”.
“Yo creo que donde sea necesario, donde estamos en condiciones extremas, debería establecerse”, sostuvo a una radioemisora local.
¿Qué dice la Constitución sobre el estado de sitio?
De manera muy parecida al texto de la Constitución de 1979, derogada a raíz del autogolpe de Alberto Fujimori del 5 de abril de 1992, la Carta Magna de 1993 establece a la letra qué son estado de emergencia y estado de sitio:
Capítulo VII
Régimen de excepción
Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
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