El espíritu emprendedor peruano es imparable. Según el ranking del Global Entrepreneurship Monitor, en los últimos 5 años, Perú se ubica en el top 5 de los países más emprendedores en etapa temprana. Sin embargo, también tenemos una alta tasa de mortalidad empresarial con emprendimientos que no superan el año y los primeros 5 años de vida. ¿Cómo revertirlo? Si bien son muchos factores, una manera de contrarrestar esta situación es con información: mientras más y mejor informados estén los emprendedores, mejores herramientas tendrán para la supervivencia y crecimiento de sus negocios.

Se recomienda para emprendimientos cuyos clientes serán personas y no empresas y, cuando el negocio tendrá una baja exposición al riesgo debido a que cualquier deuda u obligación deberá enfrentarse con el patrimonio personal. Por ello, Paul Vizcarra, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), comparte algunos consejos legales que todo emprendedor debe conocer al empezar con su negocio:

EMPRESA COMO PERSONA NATURAL:

Uno de los primeros pasos a tener en cuenta al momento de constituir una empresa es la elección si esta se desarrollará a título de persona natural o jurídica. En el caso de una Persona Natural, se puede ejercer cualquier actividad económica siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legalmente exigidos.

Se recomienda para emprendimientos cuyos clientes serán personas y no empresas y, cuando el negocio tendrá una baja exposición al riesgo debido a que cualquier deuda u obligación deberá enfrentarse con el patrimonio personal.

EMPRESA COMO PERSONA JURÍDICA:

Es un entidad conformada por uno o más personas que ejercen derechos y obligaciones a nombre de la empresa creada por ellas. En este caso, la empresa es quien asume las obligaciones, deudas y compromisos y no las personas que la crearon (Aquí la principal diferencia con la persona natural).

Tiene varias modalidades según necesidades de la empresa: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) o Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.).

RÉGIMEN TRIBUTARIO:

Es en la SUNAT, donde tanto persona natural como jurídica, deben elegir el régimen tributario del negocio, pues esta establece la manera en la que se pagarán los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Esto depende del tipo o tamaño del negocio, existiendo la posibilidad de elegir entre cuatro regímenes tributarios diferentes: i) Nuevo Régimen único Simplificado (NRUS) - Personas naturales con pequeño negocio. ii) Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) - Personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de: actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. iii) Régimen MYPE Tributario (RMT) - Para las micro y pequeñas empresas. iv) Régimen General (RG) - Dirigido a las medianas y grandes empresas.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

Aspecto importante por el cual la municipalidad autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado. Si bien los requisitos varían de acuerdo a la Municipalidad del lugar donde se encuentra ubicado el local del negocio, estos suelen estar determinados usualmente por la siguiente información: nombre del dueño del establecimiento, metraje del lugar, RUC y DNI del representante legal, vigencia de poder del negocio (se solicita de SUNARP), y la licencia de Defensa Civil.

REGISTRA LA IMAGEN VISUAL. LOS SIGNOS DISTINTIVOS:

El registro de los signos distintivos del negocio (marca, nombre comercial, etc.) no constituye requisito obligatorio para el desarrollo de actividades comerciales; sin embargo, resulta importante realizarlo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ya que otorga derechos exclusivos respecto a su uso, transferencia, cesión, entre otros.

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