El Proyecto de Ley 1137-2021-CR, impulsado por el congresista José Jerí y que puede beneficiar a Universitario de Deportes y otros clubes en el Perú, fue aprobado este miércoles. La propuesta, titulada como “Ley de las Organizaciones Deportivas dedicadas a la práctica del fútbol”, recibió el visto bueno en la Séptima Sesión Ordinaria de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
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Recordemos que la solicitud que envió el parlamentario de Somos Perú fue recibida en el Congreso a mediados de enero del presente año, pero recién pudo lograr la aceptación casi nueve meses después.
“Este proyecto también es un llamado a la responsabilidad a las organizaciones deportivas para fortalecerse económicamente, mejorar su desempeño deportivo y al mismo tiempo permitirles, esta vez de manera definitiva, cumplir con sus obligaciones legales con el Estado”, indicó José Jerí en Twitter, anunciando el importante paso que ha dado su propuesta.
Entre los principales objetivos de esta ley está “promover la sostenibilidad integral de largo plazo de las Organizaciones Deportivas, comprendiendo sus aspectos deportivos, económicos, financieros, institucionales y sociales, así como la mejora de su competitividad a nivel nacional e internacional”.
Además, el Artículo 4 se refiere al “Régimen especial de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias”: “El acogimiento de esta disposición requiere como condición previa que las Organizaciones Deportivas acrediten el cumplimiento de las acciones que garanticen su sostenibilidad integral en el largo plazo”.
En ese sentido, se supedita a que la Organización deportiva, sin perjuicio de que opte por mantener su condición jurídica de asociación civil o dispusiese su conversión a sociedad anónima o se encuentre comprendida en un proceso concursal bajo cualquier modalidad ejecute las siguientes acciones: a) constituya el Patrimonio Deportivo; b) agregar solicitud de estados financieros auditados del ejercicio anual anterior, y, en caso de corresponder, la conversión a sociedad anónima; c) agregar plan de viabilidad, plenamente aprobado, detallando proyecciones económicas y financieras, modelo de negocios, actividades específicas y cronograma de ejecución.
Por otro lado, esta nuevo dictamen resalta que “la deuda materia de acogimiento a que se refiere en los numerales 1, 4 y 5 de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29504 será toda aquella exigible al 31 de diciembre de 2021, incluyendo todas las multas e intereses, sea que provengan o no de cualquier aplazamiento o fraccionamiento, así como de cualquier declaración voluntaria formulada en el marco de la presente Ley por la Organización Deportiva”.
“La tasa a que se refiere el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29504 será la Tasa de Interés Moratorio, siendo este el único interés aplicable por todo concepto, debiendo precederse al recálculo de tales deudas desde la fecha de su nacimiento”, agrega el documento oficial.
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