Es oficial la sentencia. Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a una mujer, ocurrido el 18 de junio de 2017 en Mojácar (Almería). Tras varias investigaciones y seguir el proceso legal correspondiente, la Audiencia de Almería absuelve en su sentencia al atacante del conjunto del Chacho Coudet del delito de agresión sexual y exime de cualquier responsabilidad penal a su amigo, y también futbolista, David Goldar.
El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez absuelve a Mina del delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía ocho años de prisión y la acusación particular nueve años y medio de cárcel, condenándolo por un delito de abuso sexual por el que también le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante 12 años y el pago de una indemnización de 50.000 euros.
Por su parte, David Goldar ha resultado absuelto del delito de agresión sexual que le imputaba únicamente la acusación particular, ya que la Fiscalía no ha actuado contra él en la causa, por el que también se enfrentaba a nueve años y medio de prisión.
Los hechos, según el escrito de la Fiscalía, ocurrieron en la madrugada del 18 de junio de 2017, cuando Santi Mina aprovechó que su amigo David Goldar se había ido con una mujer a la caravana que tenía estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar para entrar al vehículo y abusar sexualmente de ella.
“Considerando la misma no ajustada a derecho y con importantes errores en la valoración de las pruebas practicadas y por tanto de los hechos acaecidos, (la representación letrada de Mina) procederá a interponer el correspondiente recurso de apelación en los próximos días”, han manifestado en un comunicado remitido a EFE.
La abogada del futbolista, Fátima Magdalena Rodríguez, sostuvo durante la última sesión de la vista que el jugador del Celta contó con el consentimiento “en todo momento” de la mujer que lo ha denunciado por una presunta agresión sexual y que, “en el peor de los casos”, hubo un “error” por su parte en este consentimiento.
“Si no hubo consentimiento, como afirma la denunciante, desde luego, sin lugar a dudas, no supo transmitírselo. Luego, hubo un error con respecto al consentimiento (…) Incurrió en un error de tipo y esto destruye el dolo y la tipicidad subjetiva. Si se destruye el dolo y la tipicidad subjetiva, se debe llevar a la absolución”, manifestó.