HISTÓRICO. La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone la unión civil entre parejas del mismo sexo. La iniciativa legislativa ahora pasará al Pleno del Parlamento para su debate, lo que ocurrirá por primera vez con proyectos de este tipo. Esta iniciativa es promovida por los congresistas Alejandro Cavero, de Avanza País, y Martha Moyano, de Fuerza Popular.
El proyecto de ley de la unión civil ha sido aprobado en la Comisión de Justicia del Congreso de la República con 12 votos a favor, y ahora debe ser presentado al pleno del Congreso para su discusión y posible aprobación final.
Este proyecto ha generado un debate importante, ya que se trata de un tema controversial que involucra derechos civiles, bienes comunes y derechos de herencia, particularmente para parejas del mismo sexo o aquellas que no desean casarse formalmente.
Durante el debate previo a la votación, se propuso un cuarto intermedio para dar tiempo a las bancadas para definir su postura, pero fue rechazado, y la votación continuó.
El predictamen aprobado incluye aspectos clave sobre cómo se manejarían los bienes de las parejas, como su inscripción en viviendas y la distribución de los bienes en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Los congresistas Alejandro Chavero y Martha Moyano han sido los principales impulsores de este proyecto de ley. En su propuesta, se busca regular la unión civil, garantizando ciertos derechos relacionados con la propiedad, la herencia, y la convivencia, sin llegar a la formalidad del matrimonio.
¿DE QUÉ TRATA EL PROYECTO?
El texto legislativo define la unión civil como una institución en la que dos personas, denominadas convivientes civiles, se comprometen voluntariamente a compartir un proyecto de vida en común.
Enfatiza que la unión deberá formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Entre los requisitos estipulados para constituir una unión civil se incluyen ser mayor de edad, no estar casado ni tener otra unión de hecho, y gozar de plena capacidad legal. Además, se prohíbe la unión entre parientes consanguíneos directos y deudores alimentarios.
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