Castillo Terrones cumple 18 meses de prisión preventiva en el penal de Barbadillo.
Castillo Terrones cumple 18 meses de prisión preventiva en el penal de Barbadillo.

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima del Poder Judicial (PJ), a cargo de la jueza Gisela Haydee Ocaña Chalco, rechazó el hábeas corpus que se presentó a favor del vacado expresidente Pedro Castillo, el cual buscaba anular la prisión preventiva en su contra por el golpe de Estado fallido que dio en diciembre pasado y reponerlo en la presidencia.

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Mediante una resolución, la magistrada declaró improcedente el habeas corpus, que también buscaba beneficiar al expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

“Declarar improcedente la hábeas corpus promovida por la Federación Nacional de Abogados del Perú, representado por Gregorio Parco Alarcón a favor de José Pedro Castillo Terrones y Aníbal Torres Vásquez, contra el juez Juan Carlos Checkley, jueces supremos penales del Corte Suprema del Perú, César San Martín, Manuel Luján Tupez, Carmen Altabas Kajatt, Eramos Coaguila Chávez y Norma Carbajal Chávez, por presunto atentado contra su libertad individual”, se lee en el documento.

El recurso, presentado por la Federación Nacional de Abogados Del Perú, representado por Gregorio Parco Alarcón, indicaba que Castillo fue detenido el 7 de diciembre del 2022 después que el Congreso lo destituyera por anunciar la disolución del Parlamento y la instauración de un gobierno de excepción.

Sostiene que para ser detenido y juzgado debía levantarse su inmunidad parlamentaria, lo que no se habría realizado y por tanto, el beneficiario seguiría siendo el presidente de la República.

Frente ello, la Procuraduría del Poder Judicial indicó que no se han detectado vulneración del debido proceso y que se ha procedido con la prisión preventiva luego de determinarse que hay la existencia de una sospecha fuerte como presunto coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, rebelión y conspiración.

Respecto al no levantamiento de inmunidad, de acuerdo al artículo 99 de la Constitución y el 89 del reglamento del Parlamento, la Procuraduría explicó que se aplica solo en caso de delitos clandestinos y no flagrante. Por tanto, concluyó que no se incumplió la norma.

En relación a la vacancia por incapacidad moral permanente, sostuvo que se aprobó con 101 votos en el Poder Legislativo cuando solo hacen falta 87 para darle luz verde a su aplicación.

¿QUÉ DIJO LA MAGISTRADA?

“Resulta claro que mediante las actuaciones y pronunciamientos congresales no se ha ordenado la privación de la libertad del beneficiario, sino el Congreso en uso de sus funciones ha evaluado un requerimiento de vacancia por incapacidad en el cual se decidió por aprobar la vacancia estando a los acontecimientos suscitados y cuya desavenencia con tal decisión no puede ser objeto de análisis mediante un proceso constitucional de habeas corpus por exceder a su competencia”, señaló la magistrada Ocaña en su resolución.

Agrega que el Congreso, en uso de sus funciones, ha evaluado un requerimiento por incapacidad en el que se aprobó la vacancia y añadió que esa situación que no puede ser materia de análisis mediante un hábeas corpus “por exceder a su competencia.

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“Por tanto, no corresponde amparar su demanda en este extremo ya que no se ha determinado una posible vulneración hacia una garantía o derecho constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, no se ha advertido que los hechos así expuestos guarden relación directa con el derecho a la libertad personal”, precisó.

La decisión de la magistrada ha sido apelada ante una instancia superior que revisará el caso presentado a favor de Castillo Terrones.

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