La para los corruptos ya es una realidad. El Poder Ejecutivo promulgó y publicó hoy en el diario oficial El Peruano la ley que contempla la inhabilitación perpetua para los funcionarios condenados por delitos de corrupción.

Se trata del primer decreto legislativo en materia de lucha anticorrupción del Gobierno de en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República el pasado 29 de septiembre.

A continuación, te presentamos cinco claves para entender todo sobre la ‘muerte civil’ para los funcionarios públicos responsables de delitos de corrupción, así como las sanciones que afrontarán.

1. ¿En qué casos se sancionará con la inhabilitación perpetua?
Serán inhabilitados de por vida para trabajar en el Estado los funcionarios públicos que integren una organización criminal (vinculado o por encargo de ella) o que actúen contra los programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o sea, los 52 mil 250 soles.

2. ¿Cuáles son las sanciones contempladas en la ley de 'muerte civil' para los funcionarios corruptos?
La norma introduce como pena máxima la inhabilitación de por vida para casos de corrupción y amplía la inhabilitación como condena de 5 a 20 años para los delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal. El rango de la pena de inhabilitación actual es de entre 6 meses y 5 años.

3. ¿Qué delitos serán sancionados bajo la ley de 'muerte civil' para los funcionarios corruptos?

Serán sancionados con la inhabilitación los delitos de concusión; cobro indebido; colusión simple y agravada; peculado doloso y culposo; peculado de uso; malversación; soborno internacional, cohecho activo genérico, específico y transnacional; tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

4. ¿Cuándo se revisará la condena a los funcionarios corruptos a los que se le aplique la ley de 'muerte civil'?
La inhabilitación perpetua será revisada cuando se cumpla los 20 años por el órgano jusrisdicional que le impuso la condena. Puede ser realizada de oficio o a pedido de parte.

Se le declarará rehabilitado al verificarse que no cuente con antecedentes penales por delitos cometidos durante su inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no tenga deudas con el Estado por reparaciones civiles.

La revisión de la sentencia sigue un procedimiento y puede ser apelado. Si se rechaza la rehabilitación, el interesado puede pedir la revisión de la condena cada año.

Para los otros casos de inhabilitación, la rehabilitación es automática, lo que supone que se le restituyen sus derechos suspendidos al término de la condena, pero no podrá ser repuesto en el cargo que ejercía.

5. ¿Habrá registros de los exfuncionarios públicos inhabilitados?
Se creará un Registro Único de Condenados Inhabilitados a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). El registro será público y de consulta obligatoria para las entidades públicas que incorporar a un servidor público.

TAMBIÉN PUEDES LEER

Si te interesó lo que acabas de leer, puedes seguir nuestras últimas publicaciones por , , y puedes suscribirte a nuestro newsletter.

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC