EN LIBERTAD. La Corte Superior de Lima declaró fundado el habeas corpus presentado a favor del exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás Hermoza Ríos contra el presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y dispuso la excarcelación del general en retiro, figura clave durante el régimen de Alberto Fujimori (1990-2000), y cuya gestión estuvo marcada por graves denuncias de violaciones a los derechos humanos y corrupción.
La medida se adoptó en cumplimiento de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) y siempre y cuando no exista ningún otro mandato de detención vigente contra el exmilitar.
Es importante recordar que el 20 de diciembre, el Tribunal Constitucional ya había ordenado la liberación de Hermoza Ríos, actualmente de 90 años, tras declarar fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta debido a sus problemas de salud
Entre las afecciones que enfrenta el exgeneral del Ejército Peruano se encuentran demencia senil y Parkinson, entre otros padecimientos.
¿POR QUÉ ESTABA PRESO?
El exmilitar cumplía una condena de 25 años de prisión a por la matanza de Barrios Altos, las desapariciones del Santa y el asesinato del periodista Pedro Yauri.
Hermoza Ríos lleva en prisión 18 años por asesinato y asociación ilícita para delinquir, 22 por el delito de desaparición forzada, 19 por desaparición forzada y homicidio calificado, y 15 por el delito de colusión, entre otras once condenas.
En noviembre pasado la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria aprobó el sobreseimiento de Nicolás Hermoza por el asesinato de seis comuneros de la pampa de San José de Pativilca y Caraqueño, en Barranca (Lima), en 1992, por motivos de salud.
Un mes después el TC ordenó su excarcelación tras declarar fundada una demanda de habeas corpus “en relación con el derecho a la dignidad humana y el fin constitucional de las penas”, presentada por la defensa legal del militar en retiro.
El tribunal consideró que mantener privado de su libertad al exmilitar, pese a padecer demencia senil, enfermedad de Parkinson, entre otros males, “constituye una afectación de su derecho a la dignidad, pues no tiene sentido alguno el cumplimiento de una condena cuando el sentenciado ni siquiera es consciente de ello”.
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