El Poder Judicial aclaró que la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, investigada por presunto lavado de activos y otros delitos, sí puede comunicarse con sus familiares directos y con su abogada, a pesar de que son considerados como testigos en el proceso.
Según informó El Comercio, la Segunda Sala Nacional Especializada en Crimen Organizado resolvió este 22 de julio los pedidos de aclaración que hizo Fujimori Higuchi sobre la orden de comparecencia que se dictó en reemplazo de la orden de prisión preventiva que tenía vigente el 30 de abril de este año.
La defensa de Keiko Fujimori alegó que las reglas de conducta, entre las cuales se incluyó la imposibilidad de comunicarse con otros investigados o testigos de la investigación en su contra, no podían “perjudicar los derechos de unidad familiar y de defensa”, ya que familiares directos como Kenji Fujimori, Sachie Fujimori (hermanos) y Susana Higuchi (madre) han sido citados como testigos del Ministerio Público.
La misma condición de testigos tienen su esposo, Mark Vito Villanella, y su abogada, Giulliana Loza, quien también está siendo investigada por presuntamente haber intentado amedrentar a testigos para que no reconozcan que fueron falsos aportantes de la campaña presidencial de Fuerza Popular.
La sala que emitió la resolución esta semana recordó que, en la comparecencia con restricciones que se dictó el 30 de abril, se incluyó como regla de conducta la “prohibición de comunicarse con sus coimputados, testigos y otros órganos de prueba” mientras no concluya el proceso judicial.
Sin embargo, los magistrados consideraron que esta regla se dictó al valorar el “peligro de obstaculización de investigación” que planteó la fiscalía al acusar a Keiko Fujimori de, a través de abogados, amenazar a falsos aportantes para que no brinden su testimonio o mientan ante el Ministerio Público.
Sobre Kenji y Sachie Fujimori, así como Susana Higuchi, el Poder Judicial destacó que no tienen la calificación de falsos aportantes, por lo que no habría un riesgo procesal en su caso. A esto le suman que “por ser familiares de primer y segundo grado, ni siquiera tienen el deber de declarar en el presente caso”.
Similar aclaración brindaron sobre Mark Vito Villanella, contra quien señalaron no se podía aplicar la regla de conducta porque se vulneraría el derecho a la unidad familiar, mientras que con Giulliana Loza se estaría afectando el derecho de defensa de la investigada.
“El proceso penal debe procurar satisfacer las pretensiones y expectativas de la sociedad respecto a que se castigue al culpable, de ser el caso; pero también se debe respetar el interés del imputado. Esta situación a veces puede verse amenazada frente a situaciones que se presentan por ausencia u oscuridad normativa, tanto legal como judicial; sin embargo, tales situaciones deben preponderar a la prevalencia de las garantías del procesado, pues este goza del principio constitucional de presunción de inocencia”, indica la resolución.