El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con el voto dirimente de su presidente Jorge Luis Salas Arenas, rechazó los pedidos que envió el Partido Aprista (APRA) para que se le permita inscribir las listas de candidatos al Congreso fuerza de plazo. Con esto, se confirma en última instancia que no tendrán postulantes para el Legislativo más que en Arequipa, Junín y para peruanos en el extranjero.
Las resoluciones 29, 30 y 31 publicadas hoy por el JNE en su plataforma web y que abarcan las solicitudes para inscribir las listas de la regiones de Lambayeque, Amazonas y Moquegua incluyen los mismos argumentos para rechazar la solicitud del personero legal del Apra, José Pimentel, para que se vuelvan a abrir los sistemas Declara y SIJE-E para inscribir virtualmente las listas de postulantes al Parlamento restantes.
En el texto, se recuerda que la fecha límite fue las 24 horas del 22 de diciembre del 2020 para inscribir de manera virtual a las listas de candidatos para la presidencia, el Congreso y el Parlamento Andino, y que ninguna de estas plataformas es novedosa porque se viene aplicando su uso desde las elecciones regionales y municipales del 2010 en adelante.
“El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos definitivos que resuelvan cualquier controversia”, indican los integrantes del JNE.
En el caso del Apra, las indagaciones que realizó el JNE detectaron que se inscribieron en el portal Declara 29 listas de candidatos, de las cuales se formalizaron 28, pero que solo 4 de ellas fueron tramitadas adecuadamente y antes de la medianoche del 22 de diciembre en el SIJE-E: la lista presidencial y las listas para Arequipa, Junín y peruanos en el extranjero.
“La presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por la ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita”, se lee en la resolución.
Por último, el JNE consideró que si bien existe el derecho fundamental a la participación en la vida política que alejó José Pimentel en su apelación, como el resto de derechos fundamentales, este es no absoluto y reglamentable.
“Por tales fundamentos, los miembros de este órgano electoral no advierten motivo alguno para inaplicar la regla electoral indicada [...] para extender la habilitación de los sistemas electrónicos más allá de los plazos legalmente establecidos”, concluyó el ente electoral.
Este pronunciamiento fue firmado por el presidente del JNE, el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas, y por Jovián Valentín Sanjinez. Los otros dos votos, Luis Arce y Jorge Rodríguez Vélez, se pronunciaron a favor de la apelación y de permitir que el Partido Aprista concluya con su inscripción. Sin embargo, el voto dirimente de Salas Arenas inclinó la balanza en contra del Apra.
En su pronunciamiento en minoría, Arce y Rodríguez consideran que el uso de la plataforma digital en estas elecciones en medio de una crisis sanitaria fue una “limitación a la organización política” que no se vio en procesos anteriores.
“No remediar dicha restricción afectaría directamente el ejercicio prioritario de su derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación”, indicaron.
Hasta el cierre de esta nota, solo se habían publicado las tres resoluciones que abarcan las apelaciones para inscribir las listas en Lambayeque, Amazonas y Moquegua. Todavía están pendientes de publicación los documentos competentes a las otras listas parlamentarias no inscritas, incluyendo Lima Metropolitana y el Parlamento Andino.