
ERA NECESARIO. El Congreso de la República aprobó por insistencia, la noche del jueves 6 de marzo, la norma que restablece la detención preliminar en casos de no flagrancia.
“Restablecimos la detención preliminar para fortalecer la lucha contra la delincuencia. Ahora, la Fiscalía y el Poder Judicial tienen la responsabilidad de actuar con firmeza. La seguridad ciudadana no puede seguir siendo víctima de la inacción”, expresó Lady Camones de las filas de APP.
La votación se llevó a cabo luego de que se consiguieran las firmas necesarias para incluir el proyecto en la agenda del Pleno. Finalmente, la iniciativa obtuvo 85 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.
El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, explicó que, al tratarse de un dictamen de insistencia, no era necesaria una segunda votación. Según la Constitución y el Reglamento del Congreso, la norma requería el respaldo de la mayoría del número legal de parlamentarios para su aprobación.

La iniciativa restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. El texto quedó redactado de la siguiente manera:
“El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”.
¿QUÉ HABÍA PASADO?
Desde el 12 de diciembre de 2024, con la entrada en vigencia de la Ley 32181, que eliminaba la detención preliminar, el sistema de justicia penal peruano atraviesa una grave limitación para enfrentar a la criminalidad, sostuvo el Ministerio Público.
Cabe recordar que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dio luz verde a la insistencia el pasado 5 de febrero, tras la observación de la autógrafa por parte del Poder Ejecutivo. La norma había sido aprobada previamente en el Pleno el 14 de diciembre de 2024.
Con esta medida, se restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
Cabe recordar que el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, anunció el 5 de marzo en su cuenta de X que había autorizado el uso de un acta virtual para incluir el proyecto en la agenda del Pleno. Con esta medida, el debate sobre la restitución de la normativa se llevó a cabo en la sesión de este jueves.
TE PUEDE INTERESAR
- ¡Otro incendio en el Cercado de Lima! Bomberos controlan llamas muy cerca a la Plaza San Martín
- Incendio en Cercado de Lima: Almacén clandestino donde se originó el fuego contenía miles de litros de aceite de ajonjolí y licor de arroz
- El armero de la mafia: Vendía armas de guerra en un carwash de Lima Norte y las ofertaba por redes sociales