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El declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por dos mujeres, quienes solicitaban que se declare nula la investigación administrativa disciplinaria en su contra. Esto, luego de que se difundieran sus fotografías posando desnudas y con el chaleco de la institución en una comisaría de Tarapoto.

Las referidas imágenes fueron subidas al Facebook por un tercero, sin la autorización de las suboficiales. Estas se viralizaron no solo en las redes sociales sino en diversos medios de comunicación. El colegiado concluyó que se vulneró su derecho a la intimidad y al debido proceso.

Al tomar conocimiento de estos hechos, ocurridos en el 2011, la Policía Nacional inició un procedimiento administrativo disciplinario para disponer su pase a la situación de retiro por presuntamente “realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial”.

Sin embargo, el colegiado señaló que los actos realizados por las policías “no representan, en principio, algún tipo de falta o delito” y que, si bien deben observar conducta intachable en el desempeño de sus funciones, “ello no enerva la posibilidad de que estructuren su vida personal y social conforme a sus propios valores”.

Además, precisa que “los actos de la vida privada de cada quien no pueden ser sancionables, salvo que se acredite fehacientemente que esas conductas, vinculadas en principio a la intimidad de cada cual, tenga directa incidencia en el ejercicio de la función desempeñada y que las mismas hayan sido previamente tipificadas como un supuesto pasible de sanción”.

La sentencia también establece algunos criterios a tomar en cuenta cuando un ente administrativo se encuentre frente a un concepto jurídico indeterminado para la eventual imposición de sanciones a nivel disciplinario.

Por ejemplo, observar una adecuada evaluación de los hechos sucedidos, y si se cumplió con ciertos principios del derecho, como la proporcionalidad, buena fe, confianza legítima e igualdad.


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