El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) advirtió que el uso de animales silvestres en las fiestas de carnavales, que se celebran en febrero en , está prohibido y aquellos que cometan está infracción serán sancionados severamente.

Según la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las multas oscilan entre 10 a 5000 UIT. Los montos son más elevados si se trata de especies categorizadas como amenazadas.

La fiesta de los carnavales en el mundo andino se desarrolla con diferentes actividades festivas como la Ch’alla (ritual de agradecimiento) en el que se consumen alimentos y bebidas, así como la decoración de las chacras, entre otros.

Sin embargo, en algunos lugares aún se efectúan actividades prohibidas conocidas como chaccu de animales silvestres, que consisten en el arreo y espanto de animales de su hábitat para su captura, tales como el zorro andino (Pseudalopex culpaeus), la taruca (Hippocamelus antisensis), huallata (Oressochen melanopterus) y otros.

Según Serfor, luego de ser capturados, los ejemplares son exhibidos vivos por los lugareños durante la celebración y son entregados a las autoridades locales. Estos actos causan un grave daño a los animales silvestres y muchos de ellos mueren porque son sometidos a situaciones de stress y sufrimiento.

DATO

La Ley N° 30407 – ley de protección y bienestar animal- protege la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres e impide el maltrato, la crueldad causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte, además este hecho constituye un delito de acuerdo al artículo 206-A del Código Penal que sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 3 años.

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