El Gobierno informó que los infractores a las diversas normas implementadas para frenar el avance del COVID-19 no podrán beneficiarse de los programas estatales, sea de apoyo económico, alimentario y sanitario.
Así lo establece el Decreto Supremo 008-2021-PCM publicado hoy, el cual añade que quienes transgredan las disposiciones sanitarias y no hayan pagado la multa también estarán impedidos de realizar trámites ante cualquier entidad del Estado.
En ambos casos, solo habrá excepciones cuando exista una causa justificada, ante lo cual la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.
Es preciso indicar que, del 31 de enero al 14 de febrero, los vehículos particulares no podrán circular en Lima y Callao. La norma legal precisa que solo podrán transitar, excepcionalmente, los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Esta restricción para los autos particulares se aplicará no solo en Lima Metropolitana y en Lima región, sino en el Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.