Actualmente se vacuna en el Perú a los menores a partir de los 5 años de edad. (Foto archivo referencial : Julio Reaño/@photo.gec)
Actualmente se vacuna en el Perú a los menores a partir de los 5 años de edad. (Foto archivo referencial : Julio Reaño/@photo.gec)

| Informativo

El Gobierno emitió este domingo el Decreto Supremo 016-2022 que amplía el Estado de Emergencia Nacional en el marco del COVID-19 estableciendo “nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social”, el cual regirá por 32 días calendario, a partir del 28 de febrero.

Entre la nuevas medidas se establecen restricciones para los menores a partir de los 12 años de edad para el ingreso a espacios públicos como playas, estadios y transporte aéreo e interprovincial.

Sobre uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas

La norma establece que los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19. Este artículo establece también la exigencia de la dosis de refuerzo para las personas mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla.

Ingreso a coliseos y estadios deportivos

El decreto señala que los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19. Este artículo establece también la exigencia de la dosis de refuerzo para las personas mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla.

En este punto se exigirá la dosis de refuerzo a los mayores de 18 años.

Transporte aéreo e interprovincial

Asimismo la medida establece que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional, deben acreditar el haber completado en el Perú y el extranjero su esquema de vacunación contra la COVID-19 o en su defecto deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas.

Mientras que los pasajeros del servicio de servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes o no residentes solo pueden abordar si acreditan sus dosis completas de vacunación en el Perú o el extranjero, así como la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitadas para recibirla.

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