El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N°1513, que establece criterios excepcionales para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de coronavirus (COVID-19), haciendo uso de las facultades en materia penal otorgadas por el Congreso el pasado 23 de mayo.
La norma contiene disposiciones para la cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y justicia penal juvenil, así como sus respectivos procedimientos especiales como parte de la emergencia sanitaria nacional.
Entre los posibles beneficiarios figuran los que cumplen prisión preventiva por un delito de menor gravedad y que no cuenten con otra sentencia condenatoria vigente. Respecto a los condenados, podrían verse favorecidos quienes hayan sido sentenciados a, como máximo, diez años de cárcel.
El decreto legislativo también establece que no podrán verse beneficiados los internos procesados o condenados por feminicidio, homicidio, robo y robo agravado, secuestro, sicariato y extorsión.
Tampoco podrán acogerse los vinculados a tráfico ilícito de drogas agravado, violencia en el contexto familiar o contra la mujer, violencia contra la libertad sexual, corrupción, lavado de activos, organización criminal, terrorismo, entre otros.
Los jueces de investigación preparatoria a nivel nacional, en un plazo máximo de 20 días luego de promulgada la norma, revisarán de oficio la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo.
En el caso de evaluación de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, el director de cada establecimiento penitenciario, de oficio, conforma los expedientes electrónicos de los internos e internas que se encuentren en las etapas de tratamiento de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
Tras ello, el Consejo Técnico Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) los remite inmediatamente a la mesa de partes virtual del Poder Judicial, desde la cual se derivan, en el día y bajo responsabilidad, a los juzgados a cargo de la ejecución de la sentencia.
Recibido el expediente electrónico, el juez, dentro del plazo de un día, evalúa si la documentación está completa, caso contrario comunica al INPE a efectos de subsanar la omisión en un plazo máximo de un día.
Una vez completo el expediente electrónico, el juez puede citar a audiencia virtual, única e inaplazable, que se realiza con la interna o interno solicitante del beneficio. En caso el magistrado estime procedente y otorgue el beneficio penitenciario correspondiente, establece, en forma conjunta o alternada, las reglas de conducta.
Cabe indicar que el decreto legislativo publicado lleva las firmas del mandatario Martín Vizcarra; del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda Portocarrero.