Hasta 20 años de prisión efectiva podrían recibir aquellas personas que no acaten la cuarentena pese haber sido notificadas que son portadoras de , propagando la enfermedad y poniendo en riesgo a los demás, según lo establece el Código Procesal Penal.

El abogado penalista Federico Álvarez Neyra, docente de la Universidad Católica San Pablo, de , explicó que, en ese escenario, el delito que cometen los pacientes positivos al COVID-19 es el de propagación de enfermedades peligrosas, cuya sanción mínima es de tres años de prisión.

La condena para ellos podría ser aún más grave en caso se corrobore que, por su irresponsabilidad de no cumplir el aislamiento social, hubieren contagiado a otra persona, provocándole lesiones o la muerte, el castigo llegaría hasta los 20 años de reclusión.

Según precisó el letrado, las personas que son portadores del coronavirus, pero desconocen de ese diagnóstico, también pueden recibir una sanción debido a que incurren en un delito culposo. La sentencia sería de hasta dos años de prisión o la prestación de trabajos comunitarios.

OTRAS SANCIONES

Solo por no acatar el aislamiento social obligatorio, la pena que recae sobre los ciudadanos infractores puede ir desde los 6 meses hasta los 3 años de cárcel, ya que se estarían violando las normas sanitarias.

La sanción se incrementaría en seis años de prisión más en caso, luego de ser intervenidos por los agentes de la Policía Nacional o miembros de las Fuerzas Armadas, no hagan caso de las exhortaciones para permanecer en cuarentena.

Añadió que el castigo puede ser más severo hasta con 8 años más de cárcel si los intervenidos evidenciaran resistencia y cometieran algún atentado hacia la autoridad.

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