
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha emitido una nueva normativa que establece la inscripción obligatoria de todos los repartidores de delivery en el “Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida”.
Esta medida, oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC, entrará en vigencia el 17 de mayo de 2025 y busca fortalecer la fiscalización del servicio de reparto, ya sea en moto o bicicleta.
El registro pasará a formar parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), y será requisito indispensable para que los conductores puedan seguir operando legalmente.
Requisitos para el registro
Los conductores deberán contar con DNI, carné de extranjería o RUC, además de presentar la licencia de conducir correspondiente y los datos del vehículo utilizado para el servicio. La norma también prohíbe llevar acompañantes durante los trayectos, sin importar si se trata de motocicleta o bicicleta.

Sanciones
El incumplimiento de esta disposición podría acarrear multas de hasta 0.8 UIT (equivalente a S/ 4,280), además del retiro del vehículo y la suspensión inmediata del servicio.

Responsabilidad de empresas y municipalidades
Las empresas de delivery que ya se encuentren operando deberán remitir la relación de sus repartidores dentro de los 15 días posteriores a la entrada en vigencia de la medida. Por su parte, las municipalidades provinciales tendrán la responsabilidad de gestionar el registro y habilitación de los conductores.
Esta normativa forma parte de una estrategia más amplia para mejorar la seguridad vial, especialmente en el contexto del estado de emergencia en Lima y Callao, donde ya se encuentra vigente la prohibición de llevar pasajeros en motocicleta.
