El Ejecutivo emitió un decreto legislativo mediante el cual todos los productos que se deberán mostrar también el número del Registro Único de Contribuyentes () de quien los comercialice.

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El miércoles, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Graham, adelantó que se promulgarán tres decretos en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo.

El decreto legislativo establece diversas modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes con el fin de que haya mayor transparencia en las actividades comerciales, según señaló el miércoles Graham.

El número del RUC deberá ser “consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros”, refiere el documento al cual tuvo acceso El Comercio.

Asimismo, dicho número deberá ir acompañado del nombre o razón social de quien venda artículos en línea, según el decreto.

Por otro lado, la ley establecerá que Sunat pueda requerir la inscripción en el RUC a las personas por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o por el tipo o valor de los servicios que consumen.

En dicho caso, la autoridad tributaria deberá determinar cuáles son los bienes o servicios que se considerarán para la inscripción y, de ser necesario, el valor, fecha en que se determina dicho valor y su forma de valorización, y/o la cantidad de bienes y la fecha en que esta se determina.

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