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El Ministerio de Salud (Minsa) señaló que realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo “es la principal medida preventiva” para evitar contagios de COVID-19 entre los trabajadores, de acuerdo con la la Directiva Administrativa N°321 que establece una serie de disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición al SARS-CoV-2 como parte del retorno a las labores presenciales.

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En la mencionada directiva, el Minsa establece siete disposiciones básicas para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el actual contexto de la pandemia por el COVID-19. Dichas medidas son de aplicación obligatoria por los empleadores.

Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo

La primera disposición establece que las empresas deben asegurar la ventilación de los centros de trabajo. Para esto, deben evaluar las características físicas de los ambientes de trabajo y adecuar los espacios ventilados de forma natural. Se plantea que pueden instalarse extractores de aire en un puntos estratégicos que permitan la salida del aire.

Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo

La directiva del Minsa establece que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa debe encargarse identificar del riesgo de exposición al COVID-19 de cada puesto de trabajo. Los trabajadores deberán llenar una ficha de sintomatología y reportar a su empleador si presenta signos o síntomas relacionados a la enfermedad infecciosa.

Además, los empleadors deberán realizar una vigilancia activa de la sintomatología de sus trabajadores para detectar posibles casos positivos de COVID-19. Pueden aplicar pruebas de tamizaje, sin embargo para un diagnóstico definitivo el trabajador deberá ser referido a un establecimiento de salud.

Disposición 3: Puntos de lavado o desinfección de manos

El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavados de manos o puntos de alcohol para el uso libre de lavado o desinfección de manos de los trabajadores.

Disposición 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

El Minsa dispone que los empleadores realicen actividades de sensibilización entre sus trabajadores a fin de asegurar ambientes saludables frente a la pandemia del COVID-19.

Así, se plantea educar sobre la enfermedad, aplicación de las medidas de protección y los beneficios de la vacunación.

Disposición 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva

Se tratan de acciones dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del COVID-19 en el ambiente laboral. Por esto, el Minsa plantea implementar dichas acciones teniendo en cuenta:

Realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo, es la principal medida preventiva que disminuye de manera importante el riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

Las reuniones de trabajo o capacitación deben ser preferentemente virtuales dentro de la jornada laboral mientras dure el estado de emergencia nacional. Esto incluye, en lo posible, a los empleados que realizan trabajo presencial. Las reuniones presenciales deben ser excepcionales, bajo responsabilidad de quien las convoca.

Las mujeres gestantes y las mujeres lactantes deben realizar trabajo remoto, de preferencia los 6 meses posteriores al parto.

En el caso de los comedores debe mantenerse el distanciamiento físico de al menos 1.5 metros y en lo posible el uso de barreras físicas.

Distanciamiento de al menos 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, una mascarilla KN95 o su equivalente.

Disposición 6: Medidas de protección personal

El Minsa establece que el empleador debe asegurar la disponibilidad de los Equipos de Protección Personal (EPP) e implementar medidas para el uso correcto y obligatorio.

El trabajador debe evitar las áreas donde se conglomeran personas.

Disposición 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19

El empleador debe realizar la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente y remite la información de vigilancia del personal que labora de forma presencial, remota o modalidad mixta.

Asimismo, durante la emergencia la emergencia sanitaria los empleadores deberán realizar tamizaje por pruebas de laboratorio para la infección de COVID-19 en sus trabajadores.

Revisa aquí la Directiva Administrativa N°321 aprobada por el Minsa:

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