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Las empresas tendrán hasta el 15 de julio para depositar la a sus trabajadores, según lo establecido en la Ley N°27735. En el caso no lo hagan, estas serán multadas.

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Según Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet, si la compañía no cumple con el pago de forma oportuna o completa la gratificación de Fiestas Patrias incurrirán en una infracción grave en materia de relaciones laborales y podrán ser sancionadas hasta 26.12 unidades impositivas tributarias (UIT), en la actualidad equivalente a S/ 114,928.

Asimismo, indicó que si la gratificación legal se paga de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir ese beneficio con los intereses legales correspondientes.

Agregó que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones varían dependiendo del tamaño de la empresa y trabajadores afectados.

  • Microempresa. La multa mínima es S/ 484 y la máxima S/ 1,980.
  • Pequeña empresa. La multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.
  • Mediana y gran empresa. La multa mínima es S/ 6,908 y la máxima de S/114,928.

¿De cuánto será la gratificación?

La CCL indicó que para los trabajadores del sector privado será un sueldo íntegro por concepto de gratificación, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicho beneficio.

Esta medida se establece conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), mientras que la bonificación extraordinaria se otorga conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que dicta la Ley 30334.

Sin embargo, aclaró que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75% del monto de la gratificación de julio.

¿Cuánto será el pago?

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes no perciben la gratificación?

El gremio empresarial mencionó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

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