La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer las reglas laborales que deben de tener en cuenta las empresas del sector privado respecto del pago del feriado lunes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, y del martes 2 de noviembre, declarado día no laborable para el sector público y opcional para las empresas privadas.
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“En el caso del 1 de noviembre, declarado feriado nacional, se informa que los trabajadores del sector privado que laboren ese día podrán percibir una triple remuneración, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
A continuación se presentan algunos casos excepcionales que podrían surgir en relación al pago por laborar en estos días:
- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. Los trabajadores que acuerden laborar el lunes 1 de noviembre con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
- Trabajo remoto. El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto –desde su domicilio– no labora el 1 de noviembre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
- Trabajadores con descanso médico. Para los trabajadores que durante el 1 de noviembre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
- Descanso semanal que coincide con el feriado. Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 1 de noviembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Todo lo que debes saber sobre el feriado 1 de noviembre
- Feriado remunerado. El lunes 1 de noviembre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores (D. Leg. 713).
- Trabajo en día feriado. Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
- Acuerdo para laborar en día feriado. Las empresas que acuerden laborar el feriado 1 de noviembre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
Todo lo que debes saber sobre el día no laborable 2 de noviembre
Con el fin de promover el turismo interno, el Gobierno publicó el DS 161-2021-PCM donde se establecieron seis días no laborables en el año 2021 y enero 2022 para trabajadores del sector público, siendo opcional para el sector privado previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, con cargo a su compensación posterior.
En ese sentido, se establecieron las siguientes reglas:
- El martes 2 de noviembre es día no laborable obligatorio en el sector público, mientras que para el sector privado es opcional, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
- El empleador y los trabajadores deberán acordar la forma de compensar el día no laborable, caso contrario, decidirá el empleador.
- La compensación del día no laborable podrá efectuarse con horas extras, con cargo a vacaciones ya adquiridas o futuras, entre otras.
- El día no laborable es considerado día hábil para efecto tributario (trámites en SUNAT, municipalidades y Tribunal Fiscal).
- El trabajador del sector privado que labora el martes 2 de noviembre percibe su remuneración diaria, sin sobretasa adicional.
- Las empresas que presten servicios esenciales tales como: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, expendio de víveres y alimentos, estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán de los días no laborables.
- Así también se dispone designar a los trabajadores que continuarán laborando los días declarados no laborables, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.