El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció otorgar el aguinaldo de a los trabajadores del sector público, el cual será abonado por única vez en la planilla de pagos correspondiente a diciembre.

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Asimismo, el aguinaldo no estará sujeto a contribuciones, descuentos o aportaciones, salvo los establecidos por ley.

¿De cuánto es el aguinaldo que se pagará en diciembre?

El Decreto Supremo N.º 283-2022-EF señala que el aguinaldo de este mes asciende a S/ 300. Este pago extra está previsto en la Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022.

Asimismo, la norma indica que en el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada incompleta el aguinaldo “es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo”.

¿Qué personas serán beneficiadas con esta remuneración?

El MEF dispuso que el pago de la bonificación alcance a trabajadores estatales, docentes universitarios, personal de salud, entre otros:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512
  • Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el aguinaldo?

  • Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre de este año. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Cabe mencionar que los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

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