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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () le dio a razón un ciudadano que denunció actos reiterados de discriminación por ser una persona con discapacidad, por parte de personal del .

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Iban Collahuazo Llacsahuanga denunció que personal del Metropolitano le impidió acceder al servicio y se burlaron de él hasta en tres ocasiones a mediados del año 2020. Tras las investigaciones respectivas, el organismo regulador sancionó a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) con una multa de 9 UIT, es decir, S/44,550.

La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi sancionó en primera instancia a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) con una multa de 9 UIT, es decir, S/44,550, por discriminar a un usuario debido a su condición de persona con discapacidad, al no permitirle el acceso a los servicios del Metropolitano de manera reiterativa.

“El denunciante manifestó que hasta en tres oportunidades, los trabajadores de dicha institución no le permitieron el ingreso al bus de la ruta alimentadora Bertello, Estación Naranjal y Estación Los Alisos del Metropolitano, pese a que, se encontraría en la cola preferencial y habría demostrado su discapacidad”, indicó Indecopi.

Los hechos fueron narrados por el miso afectado en reiterados documentos que presentó solicitando justicia.

Ciudadano cuenta cómo ocurrieron los hechos discriminatorios.
Ciudadano cuenta cómo ocurrieron los hechos discriminatorios.

Estos hechos fueron comprobados por la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi y considerados como actos de discriminación, motivo por el cual se impuso la multa que puede ser apelada por la ATU ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

Indecopi precisó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que, los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, y sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.

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