ATENCIÓN. La devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se realizará desde este jueves 21 partir de diciembre y favorecerá a los peruanos que todavía no hayan recuperado estos recursos. Para esta devolución de aportes del Fonavi el Ejecutivo ha destinado recursos por 2,400 millones de soles a entregarse antes de Navidad.
Los familiares de los fonavistas fallecidos también pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hoc encargada del proceso. Conoce aquí toda la información que necesitas para lograr la devolución de tus aportes.
LISTA 20
La Comisión Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó en julio la decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 31,166 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.
Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 20 cobran a partir del jueves 21 de diciembre de 2023 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.
¿QUÉ PASA CON LOS FAMILIARES?
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
El orden de prelación es el siguiente:
- En primer lugar, el cónyuge o conviviente
- En segundo lugar los hijos
- Los padres
- Los hermanos
- Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
De ser así deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
CRONOGRAMA DE PAGO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL DNI
- Jueves 21 de diciembre del 2023: 0 y 1
- Viernes 22 de diciembre del 2023: 2 y 3
- Sábado 23 de diciembre del 2023: 4
- Martes 26 de diciembre del 2023: 5 y 6
- Miércoles 27 de diciembre del 2023: 7 y 8
- Jueves 28 de diciembre del 2023: 9
- Viernes 29 de diciembre del 2023: Rezagados (aquellos que no pudieron cobrar).
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