Con el propósito de facilitar el traslado de los deportistas para la inauguración y primera jornada de los Juegos Panamericanos Lima 2019, el Gobierno decretó que este viernes 26 (a partir del mediodía) y sábado 27 de julio sean días no laborables, tanto para el sector público como privado, en Lima Metropolitana y el Callao.
Y aunque muchos ya hicieron sus maletas para tomarse unas cortas vacaciones gracias a la disposición, sumado al feriado largo y día no laborable (30 de julio) por Fiestas Patrias, algunos desconocen que al retornar de su descanso, tendrán que trabajar más horas.
¿Por qué? Pues a diferencia de los feriados, cuyo descanso es obligatorio y remunerado, los días no laborables tienen otro tipo de tratamiento.
Para los trabajadores del Estado, el decreto sostiene que las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 15 días inmediatos posteriores o cuando lo determine el titular de cada entidad pública, de acuerdo con las necesidades de la organización.
Además, el decreto refiere que los días no laborables no afectan el descanso semanal obligatorio del trabajador; así como la recuperación de horas, en ningún caso, puede ser mayor al periodo dejado de laborar.
Mientras que para el sector privado, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de este, decidirá el empleador. Esta puede hacerse con horas extras, trabajo los días sábados o con cargo al descanso vacacional.
Si trabaja con normalidad el 26 (a partir del mediodía) y 27 de julio durante los Juegos Panamericanos, no le corresponderá ningún pago adicional. Lo mismo se aplica para el 30 de julio decretado día no laborable por el mes patrio.
Con fines tributarios, la jornada y el día dejado de laborar serán considerados como días hábiles. Cabe recordar que los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao.
1. Recuperación del descanso
* En los feriados, el trabajador descansa sin tener que recuperar esa jornada más tarde.
* En cambio, en los días no laborables, el trabajador descansa pero esas horas dejadas de laborar suelen ser compensables en días posteriores, es decir, el trabajador tendría luego que laborar horas extras previo acuerdo con su empleador.
2. Pago adicional
* El trabajador que acude a laborar en feriado en el Perú recibe un pago triple por la jornada, salvo que a cambio reciba una jornada diaria de descanso adicional.
* En los días no laborables, si el trabajador realiza la jornada, no recibirá ningún pago extra ni día de descanso compensatorio.