El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en la Red Vial Nacional por 30 días calendario. En esa línea, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con el , publicado hoy en el diario El Peruano, durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La norma indica que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Como es público los transportistas y trabajadores agrarios levan a cabo un paro que cumplirá dos semanas. Esto ha provocado bloqueos en diversas vías del país.

El Decreto Supremo es refrendado por el presidente Pedro Castillo, el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres. Además, es firmado por los ministros del Interior, Alfonso Chávarry; de Defensa, José Luis Gavidia y de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero.

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