Tábatha Paredes/ Sonia Obregón
Dos veces al año (en quincena de mayo y noviembre), las empresas del sector privado están en la obligación de depositar en las cuentas de sus trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo objetivo es cubrir necesidades posteriores al cese de trabajo. Esta equivale a medio sueldo del empleado en cada depósito.
El último jueves 15 venció el plazo para que los empleadores realicen este depósito a sus trabajadores que cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Si bien es cierto que el empleado no puede retirar el total de su CTS desde hace unos años, sí puede disponer de una parte, siempre y cuando el fondo exceda el monto de cuatro sueldos. Es decir, que si su salario es de mil soles y su fondo de CTS es de 6 mil a la fecha, podrá retirar hasta 2 mil soles.
¿SACO MI CTS?
Para el economista Jorge González Izquierdo, la CTS debe ser intangible, pues representa un seguro ante un posible despido o pérdida de empleo. Sin embargo, señaló que si el trabajador decide retirar el excedente que le corresponda debe ser para un negocio o pagar deudas.
“No es recomendable disponer de este dinero, pero si lo hace, que sea para algo bueno, no para pasear o comprarse ropa”, indicó a Trome.
RECOMENDACIONES
-Si va a retirar el excedente de su CTS, hágalo en un lugar seguro. No se arriesgue a hacerlo en cajeros ubicados en zonas oscuras.
-Evite colocar en redes sociales sus movimientos bancarios, pues los delincuentes siempre están al acecho.
- Haga transferencias bancarias por Internet si se trata de cantidades grandes. Evite andar con mucho dinero en el bolsillo.