El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) informó que las personas que realicen comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información serán multadas hasta con S/17.200, equivalente a 4 UIT.
Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 020-2020-MTC, publicado hoy en el diario El Peruano. La norma señala que, en caso de reincidencia, en cualquier estado de emergencia, se aplica como sanción en todos los escenarios la cancelación del servicio telefónico.
Además, dispone otras sanciones en caso de reincidencia y establece la suspensión del servicio telefónico. La norma considera necesario modificar el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2019-MTC, publicado el pasado 26 de junio, tomando en cuenta las incorporaciones y modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1479.
El dispositivo precisa que las sanciones aplicadas a los infractores, y que tengan calidad de firmes o consentidas, se inscribirán en el Registro de Comunicaciones Malintencionadas a cargo de la Dirección de Sanciones en Comunicaciones (DSANC). Dicho registro es virtual y de acceso gratuito al público a través del portal del MTC.
Vale recordar que, a fines de agosto, el MTC planteó dictar medidas sancionadoras más severas para los titulares de las líneas desde las cuales se cometa esta falta a fin de reducir el índice de llamadas perniciosas.
En agosto, la central 105 de la Policía Nacional del Perú y la 117 de la Central Reguladora de Urgencias y Emergencias (CRUEN) de EsSalud fueron las más perjudicadas con este tipo de llamadas irresponsables, de acuerdo a los reportes enviados al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
De igual manera, las centrales 115 de Indeci, 113 de Infosalud Minsa, 107 de EsSalud y el 106 SAMU también fueron afectadas por estos actos inescrupulosos.
A continuación, las sanciones que se imponen:
Comunicaciones malintencionadas
a) Cuando se trate de una comunicación malintencionada falsa, la sanción administrativa a imponer es la suspensión total por treinta (30) días calendario o una multa de dos (S/8.600) a tres (S/12.900) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Cuando se trate de una comunicación malintencionada perturbadora, la sanción administrativa a imponer es la suspensión total del servicio por 30 días calendario o una muta de una (S/4.300) a dos (S/8.600) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Cuando se trate de una comunicación malintencionada silente, la sanción administrativa a imponer es una amonestación escrita o suspensión parcial por 30 días calendario.
Ante la reincidencia
a) En caso de comunicaciones malintencionadas falsas, la sanción administrativa a imponer es una multa de dos y media (2.5) -que sería S/10.750- a cuatro (S/17.200) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.
b) En caso de comunicaciones malintencionadas perturbadoras, la sanción administrativa a imponer es de una multa de una y un cuarto (1.25) -que sería S/5.375- a cuatro (S/17.200) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.
c) En caso de comunicaciones malintencionadas silentes, la sanción administrativa a imponer es una multa de media (0.5) -que sería S/2.150- a dos (S/8.600) Unidades Impositivas Tributarias o la suspensión total del servicio por 30 días calendario.
La norma precisa que la reincidencia es considerada, independientemente que el infractor realice comunicaciones malintencionadas desde uno o varios números de servicios de telecomunicaciones.
En cualquier estado de emergencia
a) En caso de comunicaciones malintencionadas falsas, la sanción administrativa a imponer es una multa de dos y media (2.5) -que sería S/10.750 -a cuatro (S/17.200) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.
b) En caso de comunicaciones malintencionadas perturbadoras, la sanción administrativa a imponer es de una multa de una y un cuarto (1.25) -que sería S/5.375- a cuatro (S/17.200) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.
c) En caso de comunicaciones malintencionadas silentes, la sanción administrativa a imponer es una multa de media (0.5)-que sería S/2.150- a dos (S/8.600) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.
En caso de reincidencia, en cualquier estado de emergencia, se aplica como sanción en todos los escenarios la cancelación del servicio.