| Informativo

El Gobierno publicó esta mañana el marco normativo de la implementación del intercambio prestacional en salud, que permitirá a los hospitales públicos y clínicas privadas atender a pacientes con

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1466, el objetivo es dictar disposiciones destinadas a optimizar el Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19.

Asimismo, según la norma, el Intercambio Prestacional en Salud son los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público – público, público – privado que garanticen el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional.

La norma se refiere a las prestaciones de servicios de salud que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos del Aseguramiento en Salud (Iafas), Unidades de Gestión de las IPRESS (Ugipress) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) públicas, privadas o mixtas; "con la finalidad que tengan acceso a servicios de salud integrales, adecuados, oportunos, utilizando en forma eficiente la oferta pública, privada o mixta disponible a nivel nacional para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19".

Asimismo, los procesos de Intercambio Prestacional en Salud son desarrollados de manera obligatoria por las Iafas, Ugipress e Ipress públicas, privadas o mixtas, siempre que la entidad o institución requerida cuente con la capacidad de oferta y capacidad resolutiva necesaria disponible, sin que afecte las prestaciones de servicios de salud que brindan a las personas afiliadas y/o adscritas.

Los términos del Intercambio Prestacional en Salud se formalizan en un plazo máximo de 15 días calendario para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19.

Además, el Intercambio Prestacional en Salud se aplica para la plena prestación de los servicios de salud para la prevención y atención de salud para las personas contagiadas o con riesgo de contagio por COVID-19.

La acreditación de la cobertura de seguro de la persona que requiera de una prestación de servicios de salud en la Ugipress e Ipress , se realizará a través del Sistema de Acreditación de Asegurados (Siteds) a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud); excepcionalmente, de no contarse con este sistema, en el registro o sistema de acreditación que se encuentre habilitado por la IAFAS.

Las Iafas, Ugipress e Ipress garantizan la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, según lo establecido por el Ministerio de Salud.

“Hemos aprobado un Decreto Legislativo que va a permitir el intercambio prestacional entre los distintos prestadores (público y privado) para que no sea una imposición ni tampoco una confiscación, sino que podamos usar los servicios del otro y pagar por los mismos”, dijo ayer el ministro de Salud, Víctor Zamora, durante una entrevista a ‘Canal N’.


Contenido sugerido

Contenido GEC