SEGUIMOS EN PANDEMIA. El Poder Ejecutivo amplió este viernes el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el avance del coronavirus a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de 180 días calendario, esto es, hasta el 2 de septiembre.
Así lo establece el Decreto Supremo 009-2021-SA, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país.
Esta es la cuarta vez que se prorroga el estado de emergencia sanitaria decretado inicialmente en marzo, cuando se registró el primer caso de COVID-19 en el Perú.
Además, se indica que durante esta ampliación se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”.
El decreto supremo lleva la firma del presidente de la República Francisco Sagasti, del ministro de Salud, Óscar Ugarte, y del ministro de Trabajo, Javier Palacios.
Modifican criterio para ampliación de emergencia sanitaria
El pasado 13 de febrero, el Ministerio de Salud (Minsa) modificó el criterio para la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, y ahora se podrá ampliar excepcionalmente hasta por 180 días en caso la situación de riesgo lo amerite.
Mediante Decreto Supremo 008-2021-SA, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 11 del reglamento del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
El artículo en mención señala que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada.
Pero con la norma aprobada se indica que, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, el plazo de cada prórroga puede comprender el período de hasta 180 días calendario, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a 15 días previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga.
En los considerandos del dispositivo legal se explica que, por lo expuesto en un informe técnico del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa, existe una alta probabilidad de que la pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en el Perú.
Por tanto, hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, es necesario modificar el marco normativo sobre el plazo de prórroga de la emergencia sanitaria, regulado por el reglamento del Decreto Legislativo 1156.
Según información del Minsa, hasta el momento el número acumulado de muertos por la pandemia de COVID-19 es de 44.489 personas. El número de contagios es de 1′261.804.