Tras la denuncia de Mery Cubas, una clienta del BBVA Continental, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que en los próximos días emitirá una modificación al marco normativo vigente y se suspenderá el cobro del conteo de monedas y billetes en los bancos.
Como se recuerda, Cubas denunció en Facebook que tuvo que pagar S/ 9.60 por un depósito de US$620 que hizo en billetes de US$10 solo para que le cuenten el dinero.
En su post, Mery Cubas explicó que depositó un total de 62 billetes de US$10 cada uno. Es así que el BBVA Continental le hizo saber que tenía 32 billetes más de lo que está permitido depositar sin cargo adicional.
La polémica denuncia de Cubas se viralizó en la redes sociales y fue así que la SBS anunció que la eliminación del cobro por comisión por el conteo de billetes y monedas en las entidades financieras del país será a partir del sábado 21 de enero. La medida se publicará el viernes en el diario El Peruano.
De acuerdo a El Comercio, estas son las comisiones que los bancos están prohibidos de cobrar:
1. Los bancos del país no pueden cobrarte comisión por el conteo de monedas y billetes de baja denominación.
2. Por no registrar movimientos en tus cuentas de ahorro, si el cobro es adicional al de mantenimiento o administración de cuentas activas.
3. Tampoco pueden cobrarte por emitir y enviar estados de cuenta cuando tú elegiste que la remisión de estos documentos sea por correo electrónico.
4. Si eres beneficiario de un cheque y este es devuelto por haber sido mal girado o porque no cuenta con provisión de fondos, siempre que se trate de cheques correspondientes a cuentas en la misma empresa del sistema financiero.
5. Por el desembolso del dinero del crédito.
6. Por la evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgar un crédito.
7. Por consultar su situación crediticia en la central de riesgos, como parte de la evaluación crediticia que realizan las empresas antes de otorgar un crédito.
8. Por tramitar un reclamo o por declararlo infundado.
9. Por emitir y entregar la primera constancia de no adeudo una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. Recuerde que la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
10. Por elaborar y entregar la cláusula adicional para el levantamiento de la garantía una vez que se canceló el total del crédito.
11. Por emitir y entregar una constancia de su situación crediticia en la central de riesgo, cuando la empresa lo reportó erróneamente.
12. Por la remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos. Recuerde que las cuentas de ahorro con más de diez años de inactividad son transferidas al fondo de seguro de depósitos sin que la entidad pueda cobrar por este envío.
13. Por evaluar y administrar las garantías en aquellos productos condicionados a su constitución, como el hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
14. Por cancelar anticipadamente o prepagar el crédito en forma parcial. Recuerde que si realiza un prepago debe informar a la empresa si desea reducir el monto de sus cuotas o el plazo.
15. Por disposición de efectivo en tarjetas de crédito.
16. Por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento distintos al cobro de intereses moratorios o penalidades.
17. Por cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.
18. Por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito.
19. Por la administración de créditos bajo el sistema revolvente.