El gobierno peruano decidió ponerle un alto a los acosadores e incluir los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual en el Código Penal, con el objetivo de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres de nuestro país y así bajar la alta tasa de feminicidios que nos ubica entre los países de mayor número de asesinatos de mujeres en el mundo.
El Decreto Ley sanciona lo siguiente:
Acoso
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana.
Condena: Pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, así como a quien realiza esas conductas usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación (redes sociales, Internet, correo electrónico, etc).
En este caso, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si es que la víctima es menor de edad, persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
Difusión de imágenes con contenido sexual
Además, el que difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia,
Conducta: Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días multa.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de 180 a 365 días multa, cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el victimario, son o han sido convivientes o cónyuges.
Acoso sexual
Igualmente, el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual.
Condena: Pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.
Chantaje sexual
Según el mencionado decreto legislativo, el que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.
Condena: Pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación si para la ejecución del delito, el victimario amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.